Notas de Prensa

Fecha: 14/01/2020

El Sescam discrimina a sus informáticos e informáticas en la concesión del teletrabajo

En el año 2013 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reglamentó el régimen de teletrabajo en la Administración Pública mediante el decreto 57/2013 el cual fue debidamente ordenado en el Sescam. Dicha circunstancia permite favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en consonancia con el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo de 16 de julio de 2002.

El Personal Informático del Sescam, organizado en el Área de Tecnologías de la Información (ATI), desarrolla su trabajo diario directamente y en muchos casos de forma exclusiva usando medios electrónicos. La mayoría de los sistemas informáticos están centralizados y su mantenimiento se hace remotamente. Igualmente la mayor parte del soporte al usuario de las aplicaciones corporativos se hace telefónicamente (cabría resaltar que parte de soporte de primer nivel está externalizado y no es realizado por el personal propio de la ATI).

La propia concepción de la ATI se fundamenta en el trabajo en remoto de sus integrantes para lo cual se han dispuesto herramientas de colaboración adecuadas a esta realidad. Es habitual que este colectivo asista a reuniones por videoconferencia, realice cursos telemáticamente o incluso atienda en guardias localizadas desde su propio domicilio. El estado de la tecnología actual permite todas estas posibilidades con un grado de efectividad equivalente a la contrapuesta opción presencial. No hay casi otras profesiones que sean tan idóneas como esta para poder ejercerse en modalidad de teletrabajo.

Obviamente hay casos en los que la naturaleza de las tareas realizadas no son susceptibles de poder realizarse remotamente como ocurre por ejemplo con todo lo relacionado con la microinformática (sustitución y reparación de ordenadores e impresoras, distribución de nueva equipación, etc).

Sin embargo y de forma incomprensible, a los informáticos e informáticas de Sescam no se les permite disfrutar del teletrabajo, impidiendo ejercer el derecho que como trabajadores de la administración pública tienen, perjudicando la conciliación familiar y laboral que, como se ha comentado, incluso desde las instituciones Europeas se ha reglamentado.

El Director de Tecnologías de la Información, el Sr. D. Luis Morell Baladrón, desde que está en este cargo no ha concedido ninguna de las solicitudes de teletrabajo que han pedido algunos de los trabajadores de la ATI alegando que su puesto de trabajo no es susceptible de prestación en dicha modalidad. Esta excusa supone un atropello a los derechos de este Colectivo siendo además una clara discriminación, pues otros trabajadores de Tecnologías de la Información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sí que disfrutan de la opción de teletrabajo. Hay hasta trabajadores del Sescam en otras categorías que también se les ha concedido el trabajo en remoto. Incluso en los casos en los que el trabajador tuviese que ofrecer servicio presencial, el teletrabajo solo se concede un máximo del 40% de la jornada laboral (2 días laborales) y su ausencia podría ser fácilmente suplida por otros compañeros, como ocurre en los periodos vacacionales (siguiendo este razonamiento nadie podría gozar de vacaciones o días libres).

La Asociación de Profesionales de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha (APRISCAM) se ha puesto en contacto con el Director de Tecnologías de la Información para trasmitir la queja que sobre este tema tienen los trabajadores y trabajadoras de este colectivo, sin tener una respuesta coherente, excusándose en argumentos vacíos de lógica, demostrando un profundo desconocimiento del trabajo que realizan estos profesionales y aportando otro granito de arena al trato injusto que vienen recibiendo en los últimos años.

APRISCAM también ha comunicado este problema a la Directora Gerente del Sescam y a las Organizaciones Sindicales mayoritarias sin tener respuesta alguna. Solo hay un Sindicato, Solidaridad Obrera Sescam, que apoya estas demandas en un ejercicio lógico de la defensa de los derechos de estos trabajadores y trabajadoras.

¿Merece este colectivo de profesionales informáticos este trato? ¿Por qué se les discrimina de forma tan ilógica? ¿Por qué se les ignora una y otra vez?

Este desamparo ha llevado en algún caso a presentar la correspondiente demanda vía judicial de la que ya se está a la espera de sentencia.

APRISCAM seguirá apoyando y denunciando cualquier trato o circunstancia en contra del colectivo de profesionales informáticos del Sescam, como parte de la defensa de esta profesión.

Enlaces:
Decreto 57/2013 sobre regulación del teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Solicitud de teletrabajo del personal de centros e instituciones sanitarias del Sescam
Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo

Junta Directiva APRISCAM